
El dato se sitúa ligeramente por debajo del 25% de la media nacional pero se trata de una de las comunidades con mayor implantación de entre las que tienen norma propia.
Desde que en 2010 el Tribunal Constitucional aprobase su nueva doctrina sobre custodia compartida está ha pasado de una implantación del 2% a un 24,7% a nivel nacional según los últimos datos oficiales del INE. La Rioja se sitúa en la parte media de la tabla, con un 23% de los casos, cerca de la media nacional pero lejos de comunidades como Baleares o Cataluña donde roza el 40%.
Una ley autonómica podría favorecer la custodia compartida ya que, salvo Baleares, las comunidades autónomas con legislación propia son las que cuentan con una cifra mayor. Se da también que estas regiones presentaban un porcentaje más alto aún antes de disponer de una normativa propia.
Los abogados especialistas en custodia compartida señalan que esto se debe a unos prejuicios de género ya que se entiende que durante el matrimonio la guarda no se ha llevado de manera igualitaria. Víctor Martínez Patón, abogado de custodia compartida, apuesta por “una ley a nivel nacional” y por evitar “demonizar a ninguno de los padres por su sexo” y pensar únicamente en el beneficio del menor.
A nivel nacional en 7 de cada 10 divorcios la custodia recae en la madre por solo un 5% de los casos en los que recae en el padre según recoge Soria Noticias.
¿Cómo funciona la custodia compartida?
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en los casos de separación y de divorcio, ambos progenitores ejercen de manera conjunta la custodia legal de los hijos menores de edad, en las mismas condiciones y en la misma situación de igualdad, tanto en derechos como en deberes.
Los efectos de la custodia compartida son que ambos progenitores tienen el derecho de decidir sobre los aspectos cotidianos y de la vida habitual de los menores, en los periodos en que cada uno la ejerza, no siendo la potestad de uno solo, tal y como ocurre en las custodias exclusivas.
La Custodia Compartida puede ejercerse de forma semanal, quincenal o mensual, según las circunstancias, tanto de los hijos como de los padres, en la que, la custodia se va alternando entre los padres en distintos periodos. Durante esos periodos, el progenitor custodio tiene la potestad de decisión en los aspectos habituales y cotidianos de los hijos.
Se diferencia de la Patria Potestad en que esta afecta a la esfera personal de los menores, en los ámbitos educacional, sanitario, social y religioso, en la que ambos padres siempre (salvo en los casos de privación) tienen el derecho de decidir sobre los mismos y, de no llegar a un acuerdo, proceder a la vía judicial.
Uno de los aspectos destacados de la custodia compartida es que no se establece la obligación, por parte de uno de los progenitores, a abonar al otro una pensión de alimentos. En este caso ambos progenitores tiene obligación de abonar una cantidad en concepto de alimentos para sus hijos, principalmente en lo que se refiere a escolarización, gastos médicos, material escolar…Para ello, ambos progenitores abonaran en una cuenta común la cantidad asignada a cada uno para sufragar tales gastos. La alimentación y vestido diario serán a cargo de cada progenitor durante su custodia, no pudiendo exigirle al otro pago alguno.
También en la Custodia Compartida se puede establecer un régimen de visitas para el progenitor que no la ejerce durante el periodo del otro. Su establecimiento dependerá de las circunstancias del caso, pudiendo ser de uno o dos días, incluyendo o no la pernocta.
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