Buenas noticias para todas aquellas personas que hayan firmado una hipoteca. El Tribunal Supremo ha modificado su criterio anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves, ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Dicha sentencia, abre la puerta a que casi 6 millones de personas puedan reclamar la devolución con el respaldo del Supremo por este impuesto. Se estima que las cantidades a reclamar por el AJD por cliente de media llegan a 3.500€ a lo que hay que sumar los demás gastos que ya se podían reclamar, lo que supone para la banca un serio revés.
Esta sentencia marca un antes y un después a la hora de reclamar gastos de hipoteca ya que, el AJD supone el mayor gasto en el que se incurre al firmar el préstamo.
¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídico Documentados (AJD)?
El AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El RD 1/1993 sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: Los documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las Comunidades Autónomas ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.
Según www.reclamapormi.com, expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía para reclamar. El tipo a pagar oscila entre entre un 0,1% y un 1,5% del precio de compraventa de la vivienda. Puede suponer más que la suma de todos los demás gastos por los que se pueden reclamar en una hipoteca.
¿Qué gastos se pueden reclamar en una hipoteca además del Impuesto de Actos Jurídicos documentados?
Gasto de Notaría: Estos son los honorarios que se pagan al notario por dar fe de las escrituras. Certifica los pasos que ha seguido el banco en el proceso de la escritura hipotecaria y de compra-venta. Estas cantidades están fijadas por ley y a partir de estos se aplicará un arancel en función de la extensión de la escritura y del número de copias que se hagan, suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.
Gasto de Registro de la propiedad: Un gasto necesario en toda compra-venta de vivienda. Esta cantidad, como la de los notarios también está regulada por ley. Este gasto oscila entre 100 y 250€ para una hipoteca media.
Gastos de gestoría: La gestoría es quién realizará los trámites anteriores, de inscripción de la propiedad y la liquidación de impuestos. En general, todas las gestorías deberían cobrar un importe similar a sus clientes según los servicios prestados. En este caso para una hipoteca media el gasto rondaría entre 150 y 300€
Gastos de Tasación de la vivienda: Es un informe donde se garantiza al banco que la casa tiene un valor suficiente para que en caso de impago puedan recuperar el dinero prestado a través de la hipoteca. Esta tasación varía en función del inmueble, la zona, superficie y oscila entre 150 y 450€.
¿Quién puede reclamar?
Puede reclamar toda persona que haya firmado una hipoteca, incluso aunque lo haya hecho hace 30 años. Desde Reclama Por Mí, animan a que toda persona que haya firmado una hipoteca a que se pongan en contacto para revisar las escrituras, y no solo reclamar por todos estos conceptos que pueden ascender a 5000€ sino, también, para asegurarse de que no hay ninguna cláusula abusiva adicional como suelo o IRPH.
Acerca de Reclama por Mí
Reclama por Mi es una plataforma de reclamaciones online propiedad de Reclamaciones Generales, S.L., un bufete de abogados especializado en la defensa de los derechos de las personas afectadas por las aerolíneas, la banca, gastos de hipoteca o cláusulas de suelo, agilizando los trámites al reclamar y garantizando elevados porcentajes de éxito.
Fuente Comunicae