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El Supremo confirma la separación de la Guardia Civil de un cabo condenado por difundir ‘fake news’ sobre menas

La Sala Militar rechaza el recurso del guardia y considera proporcionada la sanción disciplinaria impuesta

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La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta por la ministra de Defensa a un cabo primero de la Guardia Civil como consecuencia de su condena penal por la Audiencia de Barcelona por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios, en concreto por difundir noticias falsas (‘fake news’) contra menores no acompañados marroquíes en su cuenta de Twitter.

El Supremo rechaza el recurso del guardia y considera proporcionada la sanción disciplinaria impuesta, que es la más gravosa prevista en el ordenamiento, teniendo en cuenta que “la conducta objeto de condena penal es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar”.

La separación del servicio se le impuso como autor de la falta muy grave prevista en el artículo 7, apartado 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos”.

La sentencia penal de la que se ha derivado esta sanción disciplinaria fue impuesta por la Audiencia de Barcelona, y fijó una condena de 15 meses de prisión, multa de 1.620 euros y decomiso de los perfiles en redes sociales por dos años, como autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios.

Según los hechos probados en esa sentencia penal, el acusado, “movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, y entre ellos a su sector más vulnerable como son los menores no acompañados”, subió a su cuenta de Twitter en julio de 2019 un vídeo y un texto que decía: "Aquí tenéis el video del mena marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquís no saldrán en los medios".

En el video, de 45 segundos de duración y que fue visualizado 21.900 veces, se podía ver como un hombre agredía brutalmente a una mujer, dándole 15 puñetazos en la cabeza, seguidos de 7 patadas también en la cabeza, que acababan dejándola inconsciente. Seguidamente le intentaba bajar los pantalones y finalmente acababa cogiéndola del cabello y arrastrándola por el suelo hasta que desaparece del campo visual de la cámara de vigilancia que graba los hechos.

La sentencia añadía que dicha grabación se hizo el día 22/06/2019 y se correspondía con una agresión sucedida en la República Popular de China habiendo sido difundida por las autoridades de dicho Estado para lograr la identificación del autor mediante la colaboración ciudadana. “No tiene nada que ver con ningún hecho sucedido en España ni mucho menos en la localidad de Canet de Mar”, añadía la Audiencia de Barcelona.

Dicha Audiencia subrayaba que “las ‘fakes news’ o noticias falsas, tienen mucha presencia en internet y tienden a aprovechar momentos o incidentes de actualidad, aportando material audiovisual haciendo creer al receptor que están relacionados. En este caso con la difusión del citado texto y del impactante video el querellado pretendía, con manifiesto desprecio a la verdad y de forma masiva e indiscriminada entre todos los potenciales usuarios de la red social Twitter, asociar el contenido del vídeo con una presunta violación ocurrida en la localidad de Canet de Mar, cometida al parecer por dos menores de edad ocurrida en fecha 29/06/2019, todo ello con el fin de difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países que vienen a nuestro país, particularmente a los niños marroquíes, asociándoles de forma generalizada con actos violentos y agresiones sexuales”.

El perfil del acusado, relataba la sentencia, “contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social Twitter, con supuestas informaciones deformadas y/o falsas sobre los inmigrantes en general, todas ellas presididas por idéntico rechazo frontal a la presencia de extranjeros en España, especialmente si son magrebíes y/o musulmanes, y que con su publicación y difusión masiva sabía que generaba o podía generar entre la población sentimientos de rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos”.

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