La Sala de lo Militar ha ratificado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra, quien en su entonces cargo de teniente, ordenó a un soldado realizar un salto desde una altura superior a la autorizada durante un ejercicio de entrenamiento. Este acto imprudente resultó en graves lesiones para el soldado, quien sufrió una lesión lumbar al impactar violentamente contra el agua.
Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2019, durante el XXXIX Curso de Buceador de Asalto, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza), en el pantano del Grado (Huesca). La actividad, denominada “salto de nadadores desde altura”, fue inicialmente planificada y ejecutada desde una altura de 10 metros bajo la supervisión del sargento primero, director de la práctica. Tras observar que muchos alumnos no habían realizado correctamente el primer salto, el sargento primero decidió repetir el ejercicio desde la misma altura para mejorar su técnica.
Sin embargo, el entonces teniente insistió en que el segundo salto debía realizarse desde una mayor altura, alcanzando casi los 15 metros, a pesar de las advertencias del sargento primero sobre la falta de preparación de los alumnos para tal hazaña. Ignorando estas advertencias y asumiendo la responsabilidad del ejercicio, el teniente llevó a los alumnos a una zona de mayor complejidad y ordenó el salto.
El tribunal ha subrayado la temeridad del teniente al ordenar el salto desde casi 15 metros, resaltando que se trataba de una acción insensata que puso en evidente peligro la integridad física de los alumnos. La zona elegida presentaba además un mayor riesgo debido a la necesidad de un fuerte impulso para ejecutar el salto correctamente y la presencia de un saliente que dificultaba la visibilidad tanto para los saltadores como para el instructor.
Uno de los soldados, al intentar el salto, perdió el equilibrio y cayó de manera incorrecta al agua, resultando en una severa lesión lumbar que requirió atención médica inmediata y posterior cirugía. La sentencia confirma además la responsabilidad civil del capitán condenado, quien deberá indemnizar a la víctima con 64.120 euros por los daños sufridos. Las compañías aseguradoras HDI GLOBAL SE y Caser Seguros, S.A., junto con el Estado, también han sido declaradas responsables civiles subsidiarias.
La Sala ha concluido que la conducta del teniente, al ordenar un salto de mayor altura desoyendo las advertencias del sargento primero y sin considerar la falta de capacitación de los alumnos, constituye una grave negligencia. La insensata acción, disfrazada de un falso acto de arrojo, ha sido duramente criticada por poner en riesgo la vida y seguridad de terceros sin justificación alguna, especialmente cuando el salto desde un helicóptero programado para el día siguiente iba a ser desde una altura inferior a 10 metros.