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El Defensor pide al Gobierno que adopte medidas para cumplir con la ley foral LGTBI+ en el caso de una mujer transexual

La mujer se queja de la falta de reconocimiento de su identidad femenina en la Tarjeta Individual Sanitaria y en la base de datos del SNS-O

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El Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido una resolución (Q24/575) sugiriendo al Departamento de Presidencia e Igualdad que adopte medidas para cumplir con la Disposición Final Primera de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, que promueve la igualdad social de las personas LGTBI+. Esta resolución se centra especialmente en la implementación del artículo 44.3 de dicha ley.

El caso que ha motivado esta resolución está relacionado con una mujer transexual de nacionalidad italiana residente en Navarra, quien presentó una queja el pasado mes de mayo. La queja se basa en la falta de reconocimiento de su identidad femenina en la tarjeta sanitaria individual y en las bases de datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a pesar de que su identidad femenina había sido reflejada previamente en su historia clínica.

El Defensor del Pueblo ha señalado que la ley foral prevé medidas para garantizar que las personas transexuales y transgénero puedan ser tratadas conforme a su identidad de género en la documentación administrativa y en el acceso a los servicios públicos, incluso cuando no hayan podido realizar el cambio registral en su país de origen.

La resolución sugiere que el Gobierno de Navarra debería avanzar en el desarrollo reglamentario para garantizar estos derechos, asegurando que la documentación administrativa refleje el nombre y el sexo sentidos por las personas transexuales, independientemente de las restricciones legales en sus países de origen. 

El Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido una resolución (Q24/575) sugiriendo al Departamento de Presidencia e Igualdad que adopte medidas para cumplir con la Disposición Final Primera de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, que promueve la igualdad social de las personas LGTBI+. Esta resolución se centra especialmente en la implementación del artículo 44.3 de dicha ley.

El caso que ha motivado esta resolución está relacionado con una mujer transexual de nacionalidad italiana residente en Navarra, quien presentó una queja el 27 de mayo de 2024. La queja se basa en la falta de reconocimiento de su identidad femenina en la tarjeta sanitaria individual y en las bases de datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a pesar de que su identidad femenina había sido reflejada previamente en su historia clínica.

El Defensor del Pueblo ha señalado que la ley foral prevé medidas para garantizar que las personas transexuales y transgénero puedan ser tratadas conforme a su identidad de género en la documentación administrativa y en el acceso a los servicios públicos, incluso cuando no hayan podido realizar el cambio registral en su país de origen. La resolución sugiere que el Gobierno de Navarra debería avanzar en el desarrollo reglamentario para garantizar estos derechos, asegurando que la documentación administrativa refleje el nombre y el sexo sentidos por las personas transexuales, independientemente de las restricciones legales en sus países de origen.

La sugerencia al Departamento de Presidencia e Igualdad pone de manifiesto la necesidad de una respuesta coordinada y efectiva que garantice la igualdad de trato y evite situaciones de discriminación para las personas transexuales en Navarra.

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