La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a dos años de prisión a un hombre como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena con agravante de multirreincidencia en concurso ideal con un delito de conducción temeraria y otro de lesiones por imprudencia grave con agravante de reincidencia. El tribunal le prohíbe, además, conducir vehículos a motor durante cinco años.
La sentencia de un juzgado Penal de Logroño probó que el acusado, a quien se le había retirado el permiso de conducir, conducía un vehículo por el kilómetro 334,6 de la N-111A, dentro del término municipal de Logroño, sentido Pamplona. Había llovido y el coche tenía las ruedas gastadas. Una patrulla camuflada de la Guardia Civil lo detectó y activaron las señales para que el acusado se detuviera. Tras perder el control en una glorieta, el acusado prosiguió la marcha y tomó un ramal de incorporación hacia la autovía A-13 dirección Logroño; en una curva cerrada a gran velocidad, adelantó por el arcén a tres vehículos, que tuvieron maniobrar bruscamente para eludirlo. Los agentes se situaron en la parte delantera para bloquear su marcha e impedir que el acusado continuara en su huida, colisionando con el vehículo policial. Uno de los agentes sufrió diversas contusiones.
La defensa del procesado fundamentó su recurso en un supuesto error del juzgador al no valorar correctamente la prueba realizada en el acto del juicio al considerar contradictorio el testimonio de los agentes con las declaraciones recogidas en el atestado policial, así como que fueron ellos quienes chocaron con el coche del recurrente. No obstante, según el tribunal, “el propio juzgador valora correctamente tales manifestaciones (…)” y considera que “el recurrente fue quien colisionó contra el vehículo policial atendiendo a un dato objetivo como es la ubicación de los daños de ambos vehículos”; en el coche de los agentes los daños se localizan en la aleta delantera derecha mientras que el del acusado los tiene en su parte frontal.
Por lo tanto, los magistrados concluyen que a la vista de la fundamentación de la sentencia recurrida y de la prueba obrante en autos, “no debe rectificarse el proceso valorativo seguido por el juzgador, al no haber incurrido en los defectos señalados en tanto el recurrente prescinde de valorar conjuntamente la prueba, realizando una interpretación totalmente sesgada y, evidentemente, interesada hasta el punto de que el agente NUM002 llegó a afirmar que en toda su trayectoria profesional no había intervenido en una persecución tan peligrosa”.