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Condenado a un año y ocho meses de prisión tras arrollar a su perro con un buggy y rematarlo a puñaladas

El fallo inhabilita al investigado para tener relación con animales durante tres años

  • Un pastor alemán

Un vecino de Las Palmas de Gran Canaria ha sido condenado a un año y ocho meses de prisión por maltrato animal, según el artículo 340 bis del Código Penal. Además, se le ha inhabilitado para cualquier actividad relacionada con animales y para su tenencia durante tres años. Los hechos ocurrieron el jueves 5 de octubre de 2023, cuando el acusado atropelló a su perro y lo apuñaló.

La sentencia fue emitida por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Según la resolución, el acusado conducía un vehículo tipo buggy en una finca del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria cuando atropelló a su perro de raza pastor alemán. Con la intención de acabar con su vida, le asestó varias puñaladas con un objeto punzante, causándole la muerte en el acto.

El testimonio de un vecino, clave en la condena

El procedimiento se inició tras el aviso de un vecino que escuchó los gritos del perro y observó cómo un vehículo tipo quad golpeaba al animal contra una pared. Posteriormente, vio al conductor acercarse a un acopio de material de construcción y asestar varias puñaladas al animal, que quedó inmóvil en el lugar. Este testimonio fue considerado clave para la condena.

Los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar declararon en el juicio que el investigado les reconoció haber atropellado al perro. Según su versión, al considerar que el animal sufría mucho y que se le había fracturado la cadera, lo apuñaló para acabar con su sufrimiento. Además, manifestó que arrojó el cadáver al interior de un estanque situado en la finca.

Pruebas fotográficas y contradicciones en el juicio

Al día siguiente, los agentes volvieron a la finca y fotografiaron el estanque, en cuyo fondo solo se apreciaba maleza. También documentaron el cuchillo que el propio investigado les mostró como el utilizado para apuñalar al animal, así como el vehículo tipo buggy, en el que se apreciaban restos de sangre en uno de sus laterales. Estas pruebas fueron presentadas en el juicio.

El juzgado otorgó plena credibilidad al testigo que alertó a la policía, al no existir relación previa con el investigado y por la coherencia de su declaración. Esta coincidía con los hechos parcialmente reconocidos por el acusado y con las manifestaciones de los agentes actuantes. Por otro lado, la resolución rechazó la versión exculpatoria del investigado, que sostuvo que el atropello fue accidental y negó el apuñalamiento.

La resolución descartó que las lesiones pudieran haber sido provocadas por supuestos hierros situados en el fondo del estanque, al no haberse acreditado su existencia. Las fotografías tomadas por los agentes no mostraban tales hierros y la defensa no aportó pruebas objetivas al respecto. La única evidencia presentada fue la declaración del propio investigado, que fue considerada insuficiente.

El órgano judicial concluyó que la conducta del investigado encajaba en el tipo penal de maltrato animal del artículo 340 bis. Al tratarse de un animal doméstico sometido a su cuidado, se le causó la muerte de forma dolosa mediante un medio peligroso y con un sufrimiento relevante. Además, se consideró la circunstancia agravante de que el hecho fue ejecutado por su propietario o por quien tenía confiado el cuidado del animal.

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