El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) ha abonado, solo en el mes de enero de 2026, al menos 267.000 euros a varias empresas privadas por servicios de limpieza, lavandería y alimentación prestados en hospitales y centros sanitarios navarros sin que existiera contrato en vigor que respaldara legalmente esos pagos. La figura utilizada para regularizar la situación es la denominada "prohibición de enriquecimiento injusto" o enriquecimiento sin causa, un mecanismo de origen jurisprudencial que, según la propia Intervención Delegada del Gobierno de Navarra, está siendo empleado de forma recurrente y sistemática al margen de los procedimientos ordinarios de contratación pública.
Los expedientes, a los que ha tenido acceso Pamplona Actual revelan un patrón idéntico repetido en cinco contratos distintos: el contrato original venció el 31 de diciembre de 2025 tras agotar todas las prórrogas legalmente permitidas, la Administración no adjudicó a tiempo un nuevo contrato, y las empresas continuaron prestando sus servicios en enero de 2026 sin cobertura contractual. La solución adoptada fue aprobar el pago invocando la teoría del enriquecimiento injusto, con informe de omisión de fiscalización de la Intervención y resolución final del Gobierno de Navarra.
Los cinco expedientes y sus importes
La suma global de los pagos regularizados solo para el mes de enero de 2026, en los expedientes analizados, es la siguiente:
- Limpieza del Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra. La empresa Limpiezas y Servicios Maju, S.L. prestó el servicio de limpieza del Hospital García Orcoyen durante enero de 2026 sin contrato vigente. El precio acordado incorporó un incremento del 9,7% sobre la facturación del año anterior. El importe autorizado mediante Resolución 329/2026, de 27 de marzo, es de 123.031,84 euros (IVA incluido).
- Limpieza de los centros de salud del Área de Salud de Estella-Lizarra. Ilunion Limpieza y Medio Ambiente, S.A. continuó limpiando los centros de Atención Primaria del área. El nuevo precio supuso un incremento del 4,2% sobre 2025. El importe autorizado mediante Resolución 337/2026, de 30 de marzo, asciende a 36.895,28 euros(IVA incluido).
- Limpieza de los centros externos de Salud Mental. Limpiezas y Servicios Maju, S.L. —la misma empresa del Hospital García Orcoyen— prestó también el servicio de limpieza de los centros externos de la Gerencia de Salud Mental (Lote 2) en las mismas condiciones que el contrato expirado. El importe autorizado mediante Resolución 312/2026, de 23 de marzo, fue de 12.032,59 euros (IVA incluido).
- Alimentación de pacientes y cafetería del Centro San Francisco Javier. Eurest Colectividades, S.L. continuó prestando el servicio de alimentación de pacientes en los centros de la Gerencia de Salud Mental y gestionando la cafetería del Centro San Francisco Javier. Los precios acordados para este período transitorio incluían desayuno a 2,58 euros, comida a 8,29 euros, merienda a 1,77 euros y cena a 7,32 euros. El importe autorizado mediante Resolución 269/2026, de 16 de marzo, fue de 91.273,33 euros (IVA del 10% incluido).
- Lavado y planchado de ropa de pacientes del Centro San Francisco Javier. La empresa Dieste, S.L. mantuvo el servicio de lavandería en el Centro San Francisco Javier en las condiciones del acuerdo marco vencido el 31 de diciembre de 2025. El importe autorizado mediante Resolución 268/2026, de 16 de marzo, fue de 4.315,29 euros (IVA del 21% incluido).
El total de los cinco expedientes suma 267.548 euros directamente imputados a estos cinco servicios. No obstante, los Acuerdos del Gobierno de Navarra que convalidan estos gastos los agrupan junto a otras facturas de contratos igualmente sin cobertura legal —mantenimiento de sistemas de climatización, gestión de residuos sanitarios, transporte de muestras, mantenimiento de equipos médicos, lavandería de varios centros, y limpieza del Hospital de Tudela, entre otros—, elevando los importes globales convalidados en cada sesión a cifras considerablemente superiores: 78.044,61 euros en el Acuerdo de 11 de marzo; 822.847,23 euros en el Acuerdo de 18 de marzo; 131.360,39 euros en el Acuerdo también de 11 de marzo; y 267.335,73 euros en los Acuerdos de 25 de marzo, sumando en total más de 1,3 millones de eurosregularizados por este procedimiento solo en las sesiones de Gobierno de los meses de marzo y parte de abril de 2026 y solo en el ámbito del SNS-O.
La Intervención alerta: "se institucionaliza un procedimiento al margen de la ley"
Todos y cada uno de los cinco expedientes incluyen un informe de omisión de fiscalización emitido por la Intervención Delegada en el Departamento de Salud con un texto prácticamente idéntico, lo que refleja la naturaleza sistémica del problema. El órgano de control interno es taxativo en su diagnóstico y reprocha abiertamente la práctica, aunque carece de capacidad para impedirla una vez que el Gobierno de Navarra decide convalidar el gasto.
En sus informes, la Intervención señala que, al haberse omitido el expediente de contratación y prescindido de los trámites previstos en la Ley Foral de Contratos —incluida la fiscalización previa—, resulta de aplicación el artículo 103 de la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra. Acto seguido, advierte: "Resulta obligado resaltar los peligros que supone la institucionalización del enriquecimiento injusto como mecanismo de actuación, el cual carece de los requisitos exigidos a las licitaciones públicas como, por ejemplo, la publicidad y la fiscalización previa".
Y añade: "el uso abusivo del enriquecimiento injusto estandariza un procedimiento al margen del establecido por la ley, desatendiendo los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia", en línea con una recomendación de la Agencia Valenciana Antifraude de mayo de 2020 que los informes citan expresamente.
Comptos ya lo señaló como situación urgente
La Intervención también recuerda en todos los informes que la Cámara de Comptos de Navarra —el equivalente al Tribunal de Cuentas en la Comunidad Foral— ya analizó esta problemática en su Informe de Fiscalización de las Cuentas Generales de Navarra del ejercicio 2023. Las conclusiones del organismo auditor fueron que se trataba de "una situación a la que debe darse solución de forma urgente". A pesar de ello, el patrón se repite en 2026 con los mismos contratos que en años anteriores, que ya habían sido objeto de prórrogas sucesivas hasta agotar el límite legal.
Cómo funciona el mecanismo del enriquecimiento injusto
El mecanismo utilizado se sustenta en la jurisprudencia civil y en el artículo 508 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, que obliga a restituir quien adquiere o retiene un lucro sin causa. El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 1966, exige para su aplicación cuatro condiciones: que la Administración se haya enriquecido recibiendo una prestación; que la empresa adjudicataria se haya empobrecido al prestarla sin recibir contraprestación; que no exista causa que justifique ese desequilibrio; y que no haya precepto legal que excluya su aplicación. A estas condiciones, los tribunales añaden que la actuación de quien presta el servicio debe estar presidida por la buena fe.
El problema, según el criterio de la Intervención, no es que el mecanismo sea intrínsecamente ilegítimo en supuestos puntuales e imprevistos, sino que su uso reiterado como solución ordinaria a la falta de planificación en la contratación pública convierte en norma lo que debería ser excepción, privando al proceso de las garantías esenciales del derecho público: publicidad, concurrencia y control previo del gasto.
El Gobierno convalida y el Director Gerente firma
Tras los informes de omisión de fiscalización, los expedientes se elevaron al Gobierno de Navarra, que en sucesivas sesiones de marzo de 2026 adoptó acuerdos para resolver favorablemente la regularización al amparo del artículo 103.4 de la Ley Foral de Hacienda Pública. El consejero secretario del Gobierno, Javier Remírez Apesteguía, firma los acuerdos. Posteriormente, el Director Gerente del SNS-O, Juan Antonio Guajardo Remacha, dicta las resoluciones individuales de autorización del gasto y reconocimiento de la obligación de pago para cada empresa.
En ninguno de los expedientes examinados consta que se hayan iniciado expedientes disciplinarios ni actuaciones para depurar responsabilidades por la falta de planificación en la contratación. Los documentos se limitan a constatar que los servicios se prestaron, que los precios son adecuados al mercado, y que la empresa actuó de buena fe, con lo que se dan por cumplidos los requisitos jurisprudenciales para aplicar la teoría.
Un problema estructural que se arrastra de ejercicio en ejercicio
El análisis de los contratos involucrados muestra que todos ellos venían siendo prorrogados de forma sucesiva desde 2021 o 2022 hasta agotar el máximo legal en 2025. La licitación de los nuevos contratos, según se reconoce en los propios expedientes, no se ha completado "por diferentes motivos". Mientras tanto, la prestación del servicio no puede interrumpirse porque implica necesidades básicas de salud pública: la limpieza de un hospital, la alimentación de pacientes psiquiátricos o la recogida de residuos sanitarios no admiten vacíos de cobertura.
Ese dilema real —la imposibilidad de interrumpir servicios esenciales— es el que la Administración resuelve recurriendo al enriquecimiento injusto. Pero la Intervención y la Cámara de Comptos apuntan a la causa subyacente: la falta de anticipación en los procesos de licitación, que debería iniciarse con tiempo suficiente antes de que venzan los contratos en vigor, evitando así llegar a situaciones en las que la única salida sea este mecanismo de emergencia



