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Absuelven a un acusado en La Rioja de corrupción de menores por falta de pruebas

El Tribunal considera creíble el relato de la menor, pero concluye que la prueba practicada no permite identificar al acusado con la suficiente certeza y aplica el “in dubio pro reo”

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  • Audiencia de Logroño

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un acusado de corrupción de menores, para quien el Ministerio Fiscal solicitaba tres años y seis meses de prisión, además de penas de alejamiento y libertad vigilada. Según la sentencia, la acusación afirmaba que en agosto de 2023, una menor de nueve años fue abordada desde una ventana del edificio contiguo a su domicilio por una persona que le pidió que se desnudara mientras sostenía un teléfono móvil.

Investigación sin pruebas concluyentes

La investigación identificó la vivienda de los padres del acusado como el lugar desde donde se habría producido la conversación. Sin embargo, la Audiencia determinó que no se probó que él fuera el autor de los hechos. La sentencia analiza la declaración de la menor y la doctrina del Tribunal Supremo que permite que el testimonio de la víctima sea prueba suficiente si cumple ciertos parámetros de credibilidad.


En este caso, la Sala encontró que no había elementos que cuestionaran la sinceridad de la menor o su familia. El informe de la psicóloga forense indicó que el relato tenía huella de memoria compatible con hechos vividos. No obstante, el tribunal concluyó que estas circunstancias no eran suficientes para condenar, ya que no se podía atribuir con certeza la autoría al acusado.

Duda razonable sobre la identidad del autor

La sentencia subraya que la declaración de la menor, aunque creíble, fue limitada en cuanto a la identificación del interlocutor. El padre solo pudo ver fugazmente a alguien en la ventana, sin identificarlo. Además, no se encontraron pruebas de las supuestas fotografías tomadas con el móvil, y la única conexión con el acusado era la ventana de la vivienda de sus padres, donde podrían haber estado otras personas.

El acusado presentó documentación que demostraba su residencia y actividad laboral en Bilbao durante las fechas de los hechos. Estos elementos llevaron a la Audiencia a concluir que persistía una duda razonable sobre cómo ocurrieron los hechos y quién fue el autor. Así, el principio in dubio pro reo obliga a absolver al no alcanzar la convicción necesaria para destruir la presunción de inocencia.

Principio de presunción de inocencia

La resolución cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para enfatizar que una condena penal solo puede dictarse cuando la culpabilidad está acreditada más allá de toda duda razonable. La sentencia no es firme, lo que implica que aún puede ser objeto de recurso por parte de las partes implicadas.

Este caso pone de relieve la importancia de contar con pruebas concluyentes en los procesos judiciales, especialmente en aquellos relacionados con delitos graves como la corrupción de menores. La Audiencia Provincial de La Rioja ha seguido los principios legales establecidos, asegurando que la justicia se administre de manera imparcial y basada en pruebas sólidas.

La decisión de absolver al acusado subraya la importancia de la presunción de inocencia en el sistema judicial. Sin pruebas concluyentes, el tribunal no puede condenar a una persona, asegurando así que se respeten los derechos fundamentales de los acusados en el proceso judicial.

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