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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja eleva a 975.000 euros la indemnización por el intercambio de dos bebés

La sentencia reconoce un daño moral mayor al no poder recuperar el vínculo materno tras el error cometido en el Hospital San Millán en 2002.

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  • Audiencia de Logroño

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso de una de las dos mujeres intercambiadas al nacer en el antiguo Hospital San Millán de Logroño. El fallo eleva la cuantía indemnizatoria de los 850.000 euros iniciales, reconocidos por el Gobierno regional, hasta un total de 975.000 euros.

Un error de filiación prolongado durante dos décadas

Los hechos se remontan a junio de 2002, cuando un error en la Unidad Neonatal del centro hospitalario provocó que dos recién nacidas fueran entregadas a familias que no eran las biológicas. Esta situación de filiación errónea se mantuvo hasta el año 2021, momento en el que una resolución judicial determinó la identidad real de las jóvenes tras realizarse las pruebas pertinentes.

Aunque la recurrente solicitaba una compensación de 3.005.060 euros, el tribunal ha decidido incrementar la cifra basándose en circunstancias que la Administración no valoró inicialmente. La Sala mantiene el criterio de resarcir el daño moral por el tiempo de convivencia perdido con la familia biológica, pero añade factores determinantes.

Circunstancias agravantes del daño moral

El tribunal subraya que el daño sufrido por la joven es superior debido a la imposibilidad de restablecer el vínculo materno, ya que su madre biológica falleció antes de que ella conociera la verdad. Asimismo, los magistrados han tenido en cuenta la situación de desamparo que vivió la recurrente durante su minoría de edad, periodo en el que tuvo que ser acogida por su abuela materna.

Estos aspectos son considerados "relevantes para la cuantificación del daño moral" por el TSJR, que condena de forma solidaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su entidad aseguradora al pago de los 125.000 euros adicionales. Cabe destacar que esta resolución no es firme, por lo que las partes todavía pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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