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El Gobierno de Navarra no es competente para declarar dos sedes policiales como lugares de memoria histórica

Un recurrente había planteado esa reclamación respecto al cuartel de la Guardia Civil de Pamplona y la antigua comisaría de la Policía Nacional

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  • Palacio de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado que el Gobierno foral no tiene competencia para declarar dos sedes policiales situadas en Pamplona como lugares de “memoria histórica”: el cuartel de la Guardia civil y la antigua comisaría de la Policía Nacional en Pamplona, cuando estaba ubicada en la actual sede de la Delegación del Gobierno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN entiende que la administración foral carece de competencia para la declaración solicitada en base a ley foral 29/2018, de lugares de la memoria histórica en Navarra, y a la ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, al versar sobre dos inmuebles que son titularidad de la Administración General del Estado.

Al respecto, según lo dispuesto en la ley estatal 20/2022, de memoria democrática, el Tribunal indica que el organismo competente para tal declaración es la Secretaría de Estado de memoria democrática.

En la sentencia, que puede ser recurrida solo en casación ante propio órgano judicial, la Sala desestima el recurso interpuesto por un particular contra una orden foral de la consejera de relaciones ciudadanas.

Entre otros argumentos, según exponía el recurrente, ambos edificios policiales son “notoriamente reconocidos por haber sido lugares de detención, donde se efectuaban interrogatorios con torturas generalizadas sobre personas perseguidas por su ideología antifranquista”. Esta práctica, añadía el apelante, “era sistemática y generalizada en detenciones de la oposición, política o sindical”.

El Gobierno de Navarra se opuso al considerar que los bienes pretendidos encajan en la normativa estatal de Memoria Democrática. Por todo ello, entendía que la competencia no es de la Comunidad foral, sino de la administración general del Estado, criterio que comparte la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Los magistrados no comparten la argumentación del recurrente de que ley foral permite la declaración de “lugar de memoria” de bienes estatales por parte de las comunidades autónomas o entidades locales.

Por tanto, sin prejuzgar la procedencia de su declaración como lugares de memoria conforme a la normativa estatal, el Tribunal remarca que la competencia es del ministerio correspondiente.

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