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El Gobierno de La Rioja aprueba la actualización de las Normas Urbanísticas Regionales que aportan criterios comunes al urbanismo

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población con competencias en Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha aprobado la armonización y renovación de las Normas Urbanísticas […]

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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población con competencias en Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha aprobado la armonización y renovación de las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) de La Rioja al contexto normativo en el que se aplican. Las NUR son unas normas básicas mínimas, que establecen la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación. Su objetivo es dotar a la totalidad del territorio de una cierta uniformidad de tratamiento para suplir las deficiencias o carencias que el planeamiento municipal puede presentar.

Las NUR se aplican, con carácter general, en todos aquellos municipios que no cuenten con planeamiento municipal; con carácter orientativo, para la redacción del planeamiento municipal que se formule con posterioridad a su entrada en vigor; y con carácter complementario, en aquellos municipios que cuenten con Plan General Municipal, en todos aquellos aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados por tal plan.

Las NUR se redactaron y entraron en vigor en 1988. Desde entonces hasta hoy, se ha producido una profunda evolución del marco legislativo. Por ello, en la actualidad, se hace necesaria la armonización y renovación de las NUR.

En virtud del ámbito competencial autonómico de ordenación del territorio, vivienda y urbanismo, se aprobó la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma riojana y que incluye los objetivos y contenido de las NUR.

El contenido de las NUR hace referencia a los fines y objetivos de su promulgación; las relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio; las normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación; las medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural; la identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial; la definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea; los criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento; las previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público y los criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.

La aprobación inicial de las NUR corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja. Este acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y se abre simultáneamente un período de información pública y audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones públicas, por un plazo mínimo de un mes. Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. A la vista de los informes, y con las modificaciones que proceda, el Consejo de Gobierno de La Rioja procederá a su aprobación definitiva como decreto, junto a la que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

 

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