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El Congreso aprueba la modificación 'exprés' del Amejoramiento del Fuero

La oposición del PP y Vox, con capacidad de veto en el Senado, obligará a una segunda votación en la Cámara Baja, retrasando la aprobación a final de año

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Imagen del Congreso

El presidente del legislativo, Unai Hualde, en el Congreso

Hualde y Taberna se felicitan por la aprobación

El Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde, por 179 votos a favor y 169 en contra , la modificación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), por la que se transfiere la competencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El criterio favorable de los diputados del PSOE y de todos los grupos que sostienen al Gobierno de Sánchez ha hecho posible la mayoría absoluta que, en una votación sobre el conjunto del proyecto, exige la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas. En este caso, dada la naturaleza jurídica del régimen foral, que no es modificable unilateralmente, se requería, además, previo acuerdo entre el Estado y la Administración de la Comunidad Foral en el seno de la Comisión Negociadora.

No obstante, la mayoría absoluta del Congreso deberá ser refrendada en una segunda y definitiva votación en el caso de que el PP, cuya oposición es compartida por Vox, haga valer su mayoría absoluta para ejercitar el veto del Senado, para lo cual dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción del texto. En ese supuesto, la reforma no será efectiva hasta finales de año, una vez que el proyecto retorne a la Cámara Baja, que deberá pronunciarse de manera concluyente.

El acuerdo para la reintegración a Navarra del pleno ejercicio en materia de tráfico, circulación, vehículos a motor y seguridad vial cuenta con el aval del Consejo de Navarra y da respuesta a los reparos formulados por el Tribunal Supremo, cuya sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de las citadas funciones y servicios, al estimar un recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Los magistrados determinaron que no cabía emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir a Navarra una competencia no reconocida en la LORAFNA ni amparada en su Derecho histórico e indicaron que la atribución de dichas facultades debía hacerse, bien reformando la LORAFNA, bien a través de una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución.

Una vez escogida la vía, la modificación de la Lorafna se concreta en la reformulación del artículo 49.3 y en la adición de un apartado dos al artículo 51 para, de esta manera, dejar patente que “las competencias de la Policía Foral en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se regirán por lo dispuesto en dicho epígrafe”, que queda redactado como sigue:

Artículo 49.3 “Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico”.

VALORACIÓN DE UNAI HUALDE, PRESIDENTE DEL PARLAMENTO

Después de seguir el debate desde la Tribuna de Invitados, el presidente del Parlamento de Navarra, Unai Hualde, ha aludido a la “amplia mayoría que avaló en mayo la modificación de la Lorafna para, a la espera de que las Cortes Generales culminen la aprobación de la transferencia que el proyecto lleva implícita, subrayar la importancia de “respetar la voluntad mayoritaria de la ciudadanía navarra, expresada por su Parlamento Foral”.

A ese respecto, el Presidente ha reconocido que la propuesta de modificación aprobada por el Congreso no es sino una “fórmula para asegurar el blindaje de la facultad que posibilita que la Policía Foral pueda ejercer en exclusiva la vigilancia y el control de las carreteras navarras. Estamos ante una modificación exprés que emana de la última sentencia del Tribunal Supremo, un fallo preocupante que niega el carácter histórico y foral de una competencia que objetivamente lo es, tal y como venía reconociendo el propio Tribunal Constitucional. Es una atribución largamente demandada en Navarra”, ha corroborado.

 

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