Un jubilado pamplones ha logrado una importante victoria al reclamar con éxito el derecho al complemento de maternidad. Este derecho, amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha sido finalmente reconocido por el Juzgado de lo Social 1 de Pamplona, que ha confirmado de manera definitiva el derecho a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 12 de julio de 2016.
El camino hacia esta victoria no estuvo exento de obstáculos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento. Sin embargo, el tribunal señaló que: “En consecuencia, se estima que el actor ha sufrido la discriminación relativa a los requisitos procedimentales de acceso al complemento y ha sufrido los daños materiales y morales que dan derecho al abono de la indemnización, por lo que resulta procedente estimar la pretensión de la parte actora y condenar a la entidad gestora a abonar la indemnización postulada”, es por ello que el actor estuvo obligado en todo momento a acudir a la vía judicial al haberse negado su derecho, y que el INSS estaba denegando el complemento de manera discriminatoria, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad y discriminación por razón de sexo. Por tanto, el tribunal concedió una indemnización de 1.800 € según los criterios del Tribunal Supremo.
El importe total que recibirá el cliente asciende a aproximadamente 9.629,35€, incluyendo la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, y la indemnización por discriminación. Esta victoria también implica una revalorización vitalicia del 5% en su pensión, ya que tiene dos hijos.
Ainhoa Martín, letrada de Unive Abogados Bilbao y abogada del caso, enfatizó la importancia decisiva de esta sentencia al señalar: "La igualdad de trato en la concesión de beneficios de seguridad social no debe verse influenciada por el género". Destacó también la necesidad de una compensación justa en casos de vulneración de derechos fundamentales, conforme a lo dictado por el Tribunal Supremo. Además, la letrada aconsejó buscar la asesoría de profesionales especializados en estos procedimientos para garantizar una defensa efectiva de los derechos de los afectados.
Es fundamental destacar que la posibilidad de reclamar el complemento por maternidad está abierta a quienes cumplan con los requisitos establecidos, que son: haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.