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Navarra promueve un nuevo Registro del Deporte para garantizar un “censo fiable de profesionales”

Concebido para garantizar “una oferta fiable de profesionales” que garantice los derechos e intereses de las personas usuarias de sus actividades

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  • Pista de atletismo.
  • El objetivo es evitar situaciones de desprotección de personas usuarias y empleadoras y facilitar la detección de actividades impartidas por personas

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, el decreto foral por el que el que se regula el nuevo Registro del Deporte en Navarra, concebido para garantizar “una oferta fiable de profesionales” que garantice los derechos e intereses de las personas usuarias de sus actividades, así como de quienes contratan sus servicios. La normativa se aprueba tras obtener el dictamen favorable del Consejo de Navarra, de carácter preceptivo, una vez finalizado el correspondiente proceso de consulta y partición pública. 

El nuevo decreto foral transforma el actual Registro de Entidades Deportivas de Navarra en el Registro del Deporte de Navarra, que estará estructurado en dos secciones: una para las Entidades Deportivas que ya venían inscribiéndose en el censo vigente hasta ahora y otra para Profesionales del Deporte, la principal novedad de la normativa aprobada hoy. Esta segunda sección, más allá de “un mero censo de datos”, aspira a ser “una herramienta imprescindible de defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias y de las personas empleadoras de las y los profesionales del deporte, al objeto de que puedan contrastar en todo momento la cualificación de cada profesional del deporte que trate de ejercer en Navarra”, según recoge el decreto foral en su exposición de motivos.

El objetivo de esta sección es “facilitar el control y la persecución de las actividades de profesionales sin la cualificación exigida por el ordenamiento jurídico, protegiendo la salud y la seguridad de las personas destinatarias de esos servicios”.

La información registrada permitirá a la Administración Foral conocer la situación de las profesiones ligadas al deporte y evitar posibles situaciones de desprotección. Servirá además de fuente estadística y facilitará la puesta en marcha de políticas públicas de promoción, programación y planificación de actividades, así como la función de control. 

Cualificaciones exigibles a partir del 1 de septiembre de 2025
El nuevo registro da cumplimiento a lo establecido por la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Esta ley tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada una de ellas su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a las mismas.

Las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la Ley Foral 18/2019 serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.

El nuevo decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Se estructura en tres capítulos (el primero con disposiciones generales, el segundo dedicado a la sección de Entidades Deportivas y el tercero sobre la sección de Profesionales del Deporte) y consta de 32 artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. 

En detalle, la sección de Entidades Deportivas de Navarra del nuevo registro constará de cuatro subsecciones, dedicadas a los clubes deportivos y sus filiales, federaciones deportivas, entes de promoción deportiva y sociedades anónimas o sociedades de capital deportivas y entidades que no sean clubes deportivos y que se encuentren reconocidas en la legislación estatal para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado. 

Podrá crearse una quinta subsección en la que se inscribirán otras entidades diferentes a las reguladas en la Ley Foral del Deporte, en los términos que determine la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.

Estas organizaciones inscribirán tanto su constitución como su posible disolución, así como sus datos domiciliarios, actas fundacionales, estatutos, los nombramientos o ceses que se produzcan en sus órganos de administración y representación y posibles resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales que afecten a su actividad. Las entidades están obligadas a mantener los requisitos y fines para las que han sido constituidas y comunicar cualquier cambio que se produzcan en los cambios registrados. 

Por su parte, la sección de Profesionales del Deporte se estructurará en tres subsecciones de personas físicas, sociedades profesionales y personas habilitadas. Esta sección tiene como objeto registrar los datos de aquellas personas que deseen ejercer profesiones deportivas en Navarra, de modo que personas consumidoras y usuarias de sus servicios puedan conocer su cualificación y si cumplen los requisitos que se les exigen para el ejercicio de su actividad.

El registro recogerá información como la modalidad deportiva, especialidad o disciplina de las personas inscritas, tarea o nivel desarrollado en el ejercicio de la actividad profesional, el número de colegiación (en el caso de que lo tuviese), y el título académico o acreditación que le faculta para ejercer. 

La inscripción se formalizará mediante una declaración responsable ante la Administración. La mera presentación de la declaración responsable permitirá, con carácter general, el ejercicio de la profesión desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La falta de presentación de la declaración responsable en el correspondiente plazo establecido será suficiente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

La inscripción en la sección de Profesionales del Deporte tendrá una validez indefinida, salvo que por las causas establecidas en la normativa aplicable proceda su modificación o cancelación (fallecimiento, extinción de la sociedad profesional, comprobación de que la persona inscrita no reúne los requisitos o solicitud voluntaria de cese, entre otros).

Para el acceso y ejercicio de la profesión de profesor o profesora de educación física, monitor o monitora deportivo, entrenador o entrenadora, director o directora deportivo y preparador o preparadora físico, se deberá acreditar, con carácter previo a su inicio, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante una declaración responsable al efecto, con consentimiento para la consulta de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o aportar una certificación negativa del mencionado registro.

La sección de Profesionales del Deporte mantendrá permanentemente actualizada la lista de las y los profesionales del deporte, ordenados por profesiones, y la misma será accesible electrónicamente a través del portal del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF). 
 

Pista de atletismo. 

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