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El TSJ de La Rioja avala la rescisión del contrato a una asociación tras una denuncia de abusos a una menor tutelada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la resolución anticipada del acuerdo para la gestión de plazas de acogimiento residencial.

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  • Audiencia de Logroño

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado el recurso de una asociación riojana contra la decisión de la Consejería de Salud y Políticas Sociales de extinguir su contrato de acogimiento de menores. La Administración autonómica decidió resolver el vínculo tras conocerse la denuncia de una menor tutelada, quien afirmó haber mantenido relaciones sexuales con un empleado del centro donde residía.

El contrato, destinado a la ocupación de ocho plazas para menores con trastornos de conducta en entornos rurales, fue finalizado de forma anticipada debido a la gravedad de los hechos. La sentencia considera que la resolución es ajustada a Derecho y confirma además la incautación de la garantía depositada por la entidad, tal y como establece la Ley de Contratos del Sector Público.

Fallos en las medidas preventivas

La resolución judicial distingue entre la reacción de la asociación tras la denuncia y su labor previa. Si bien el tribunal reconoce que la respuesta posterior fue "rápida y contundente", subraya que la entidad falló en su obligación de implementar las medidas preventivas necesarias recogidas en su propio protocolo. Según la Sala, el cumplimiento de estos recursos preventivos debería haber evitado que se produjeran situaciones que dieran lugar a tales acusaciones.

El tribunal subraya que resulta indiferente que las denuncias penales fueran archivadas posteriormente. Lo relevante para la jurisdicción contencioso-administrativa es el incumplimiento de la obligación principal: ejercer la guarda de los menores garantizando su protección integral, conforme al Código Civil y a la Ley de Protección de Menores de La Rioja.

Incumplimiento de cláusulas esenciales

Los pliegos de la contratación estipulaban como causa de resolución cualquier lesión de los derechos de los menores que supusiera un grave perjuicio. Los técnicos del Servicio de Protección de Menores constataron, mediante entrevistas directas, hechos que denotaban una quiebra en la seguridad y bienestar de los residentes.

Por todo ello, la Sala concluye que la asociación incurrió en un incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato. La sentencia ratifica la decisión administrativa de la consejera, al entender que el centro no garantizó los estándares de protección exigibles para menores bajo la tutela legal de la Comunidad Autónoma.

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