El Tribunal Supremo ha rechazado la nueva petición de libertad presentada por las defensas de José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre, investigados en el conocido como ‘caso mascarillas’, y ha decidido mantener para ambos la prisión provisional comunicada y sin fianza. La Sala de lo Penal considera que esta medida cautelar sigue siendo la “más adecuada” para evitar el riesgo de fuga, a la vista de la gravedad de las penas a las que se enfrentan, la solidez de los indicios y la proximidad del juicio oral.
En un auto fechado el 24 de marzo de 2026 y del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el alto tribunal desestima los escritos presentados el pasado 9 de marzo por las representaciones procesales de Ábalos y García Izaguirre, que reclamaban su puesta en libertad para poder preparar en mejores condiciones la vista oral. Las defensas invocaban, entre otros argumentos, la complejidad y extensión del calendario de sesiones fijado por la Sala, la ingente documentación de la causa y la “fatiga procesal” derivada de los continuos traslados penitenciarios de los acusados.
Los letrados advertían de que las limitaciones propias de la situación de prisión dificultan la coordinación constante con sus clientes, restringen las reuniones y comprometen, a su juicio, la adecuada preparación de la estrategia defensiva. Alegaban además que la privación de libertad es incompatible con el pleno ejercicio del derecho de defensa, insistían en el arraigo familiar y social de ambos procesados y proponían la adopción de medidas cautelares alternativas menos gravosas, como la comparecencia periódica, la retirada de pasaporte o el uso de dispositivos telemáticos.
El Supremo, sin embargo, respalda íntegramente los criterios del Ministerio Fiscal y de la acusación popular unificada, que se habían opuesto a las solicitudes de excarcelación. El fiscal defendió que debía confirmarse la prisión provisional sin fianza de Koldo García al apreciar un “alto riesgo” de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia, riesgo que vincula a la severidad de las penas solicitadas, a la fortaleza de los indicios y al hecho de que el juicio está ya próximo. En el caso de José Luis Ábalos, el Ministerio Público sostuvo igualmente que la medida cautelar sigue siendo necesaria ante el “alto riesgo” de fuga, subrayando la inminencia del juicio y la existencia de otras conductas graves que se le imputan en otro procedimiento.
La Sala recuerda que ya en enero de 2026 la instancia de apelación avaló la decisión del instructor de enviar a prisión provisional a Ábalos y García Izaguirre, y subraya que los fundamentos esgrimidos ahora por las defensas “son sustancialmente los mismos” que ya fueron rechazados entonces. El tribunal ratifica que, en el contexto actual del procedimiento y a las puertas del señalamiento del juicio, los argumentos relativos al riesgo de fuga “deben ser ratificados”.
En cuanto a la queja sobre las dificultades para preparar el juicio desde prisión, el Supremo señala que ya se había pronunciado en una providencia de 10 de marzo en la que asumía la necesidad de facilitar espacios y tiempos adecuados para que los acusados puedan consultar la abundante documentación de la causa y reunirse con sus defensas. En esa línea, encomienda a los centros penitenciarios en los que se encuentran internos que, en aplicación del ordenamiento vigente, habiliten las dependencias necesarias para garantizar el derecho de defensa durante la fase de preparación del juicio y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental.
El auto concluye con una parte dispositiva escueta y contundente: la Sala acuerda desestimar las solicitudes de puesta en libertad formuladas por las representaciones procesales de Koldo García Izaguirre y José Luis Ábalos Meco y declara que la resolución es firme, cerrando así la vía para nuevos recursos ordinarios frente a esta decisión.



