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Condena de seis años de prisión a una mujer por intentar asesinar a su pareja con diazepam en las crepes

El tribunal considera a la mujer autora de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y de alteración psíquica

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  • Un crepe -

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia de seis años de prisión para una mujer que intentó asesinar a su pareja tras sedarlo con diazepam en unas crepes. Los hechos ocurrieron el 8 de julio de 2024, cuando la acusada preparó las crepes con el medicamento y las ofreció a la víctima. Aprovechando su estado de inconsciencia, la mujer intentó asfixiarlo con una almohada y simular un suicidio.

El tribunal confirma el intento de asesinato con alevosía

El tribunal ha considerado probado que la mujer actuó con «ánimo de causar su muerte y simular un suicidio», realizando cortes en los brazos de la víctima y tratando de asfixiarlo. La Sección Segunda de la Audiencia vizcaína determinó que la acusada utilizó un medio secreto y seguro al incorporar un psicofármaco en los alimentos, eliminando así el riesgo de defensa de la víctima. La acusada reconoció los hechos durante el juicio, confirmando la falta de controversia entre las partes.

La sentencia considera los actos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, al no lograrse el objetivo final por causas ajenas a la voluntad de la acusada. La alevosía se determinó por el uso del diazepam, un psicofármaco del grupo de las benzodiacepinas, como medio para incapacitar a la víctima. El tribunal destacó que, aunque la intención era acabar con la vida de la pareja, el delito quedó en grado de tentativa.

Agravantes y atenuantes en la condena

En el fallo, la Audiencia Provincial de Bizkaia ha tenido en cuenta la agravante de parentesco y las atenuantes de alteración psíquica y reparación del daño causado. La alteración psíquica se fundamentó en un informe de la Unidad de Valoración Integral Forense (UVIF), que evidenció un menoscabo leve en las capacidades intelectivas y volitivas de la acusada, afectando su toma de decisiones. La mujer presentaba un «estilo disfuncional de la personalidad» en un contexto de «ruptura de la pareja», lo que contribuyó a la atenuante.

Respecto a la reparación del daño, la acusada ha reconocido la totalidad de los hechos y ha mostrado un «arrepentimiento total y sincero». Además, ha consignado 55.480 euros en concepto de indemnización para la víctima en octubre de 2025. La Audiencia considera esta acción como una atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Bizkaia ha impuesto la retirada de la patria potestad sobre el hijo común y ha establecido una prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima a menos de 200 metros durante doce años. Esta medida busca proteger a la víctima y asegurar que no se repitan situaciones de riesgo.

Finalmente, es importante destacar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este recurso podría modificar la condena impuesta o confirmar la decisión de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

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