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Fiscalía recurre al TS la absolución de un edil de Badalona que devolvió a la gente carteles requisados del referéndum

Fue condenado a una multa de 4.380 euros y la Audiencia Provincial le absolvió, pero la fiscalía sigue viendo desobediencia MADRID, 23 (EUROPA PRESS) La fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS) Paloma Abad, mantiene […]

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Fue condenado a una multa de 4.380 euros y la Audiencia Provincial le absolvió, pero la fiscalía sigue viendo desobediencia

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS) Paloma Abad, mantiene que se debe revocar la sentencia absolutoria de la Audicencia Provincial para el concejal de Badalona (Barcelona) José Téllez, que fue condenado en primera instancia por devolver unos carteles relacionados con el referéndum ilegal del 1-O que habían sido requisados por la Policía Local, porque entiende que sí hubo desobediencia de un mandato judicial.

Así, interesa que se mantenga la multa para el entonces tercer teniente de alcalde de Badalona (hoy ya fuera de la política) porque en la sentencia de la Audiencia Provincial que le absolvió «no se discuten los hechos» sino la intención que tuvo al devolver esos carteles a las personas que los colgaban por las calles del municipio.

La fiscal ha sido tajante al afirmar que la argumentación plasmada en los fundamentos jurídicos de la sentencia que dejaba sin efecto la multa de 4.380 euros «supone una irracionalidad» y es un «razonamiento bastante extravagante». Durante su exposición ante el tribunal, de no más de diez minutos, Abad ha apuntado que para excluir la intencionalidad, la sentencia da por bueno que el concejal a las 11.45 horas de la noche realizó una valoración ‘in situ’ sobre las instrucciones de Fiscalía, sobre los oficios de Mossos, sobre la función de la Policía Local e incluso sobre el valor o no del material incautado.

Ese 25 de septiembre de 2017, Téllez instó a los agentes a devolver unos carteles con los mensajes ‘Hola República’, ‘Hola Europa’ y ‘Hola Nou País’ que la Policía Local había retirado de las farolas por orden de la Fiscalía. Ante la negativa de los policías, abrió el coche patrulla y los devolvió él mismo.

Téllez fue condenado inicialmente por un delito de desobediencia a pagar esa multa de 4.380 euros, pero recurrió y la Audiencia Provincial le absolvió al considerar que no había prueba de cargo suficiente para condenarle. Según la sentencia recurrida por la Fiscalía del Tribunal Supremo, no hubo desobediencia porque no había una orden expresa que prohibiera devolverlos y solo pretendía evitar un conflicto entre la Policía y los ciudadanos.

Pero la fiscal ha señalado que Téllez era conocedor de la carta que la entonces alcaldesa de Badalona envió a la Fiscalía en la que expresaba que no estaba conforme con las instrucciones recibidas. Y ha insistido en que la sentencia absolutoria tiene un razonamiento «absolutamente ilógico e irracional» porque concluye que el concejal no tenía intención de desobeceder pero que no tuvo más remedio habida cuenta de que la policía no se atenía a devolver los carteles.

El Ministerio Público ha explicado que en base a ellos es por lo que la Audiencia Provincial dice que ante ausencia de prueba de cargo no entiende desvirtuada la presunción de inocencia del político.

Para la abogada de Téllez, Montse Salvador, no se dan los requisitos específicos concretos para revocar una sentencia absolutoria porque de la lectura del recurso de casación se entiende que se solicita no solo una revisión de las cuestiones jurídicas sino que el Ministerio Fiscal liga el recurso a aspectos fácticos del delito. «Entendemos que la cuestión que se plantea no es de interpretación jurídica, y es por ello que entendemos que no puede estimarse», ha reiterado.

DESOBEDIENCIA DE UN PARTICULAR, NO COMO CARGO PÚBLICO

Al hilo, ha recordado que su cliente no ha sido imputado (ni fue condenado en primera instancia) por desobediencia como cargo público sino por un delito común de desobediencia de un particular, y ha incidido en la importancia de esa distinción. Además, ha subrayado que en la sentencia de la Audiencia Provincial se indica de manera clara que ha sido «un hecho indubitado» que no hubo por parte de los agentes de la Policía Local una orden que fuera cuestionada por el político.

«Si no hay una orden, una obligación, un requerimiento, una desobediencia, difícilmente podemos hablar de delitos tipificados», ha dicho, para concluir que no puede estimarse el recurso planteado por el Ministerio Público.

La fiscal María Ángeles Garrido sostenía en su escrito de recurso que sí que había una orden expresa, ya que la Policía Local actuaba por mandato de la Fiscalía de Barcelona, por lo que afirma que «en el momento en que Téllez decide recoger los carteles incautados y devolverlos a las personas que los estaban colgando de las farolas está desobedeciendo directamente esa orden».

Para el Ministerio Público, «es claro de los hechos probados que Téllez buscaba que los carteles del referéndum ilegal se devolvieran para poder ser utilizados, aunque ello conllevara incumplir las órdenes del Fiscal de la Audiencia Provincial y del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia al impedir que sí las acataran los agentes de la Policía Local».

TÉLLEZ ABOGA POR APLICAR LA LEY DE AMNISTÍA

Además, el Ministerio Fiscal destacaba que el acusado era teniente de alcalde en ese momento y para los agentes de la Policía Local «no podía ser fácil ni cómodo mantener la orden de la Fiscalía frente a la renuente e incompresible actitud de Téllez, que pretendía prevalerse de forma coactiva de su cargo de regidor frente a los mismos».

Téllez, que ha asistido a la vista a pesar de que no había sido convocado como compareciente, ha señalado a las puertas del alto tribunal que estaba en Madrid por una decisión de la Fiscalía excepcional que tiene el ánimo de levantar una sentencia absolutoria.

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