El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido, por unanimidad, no investigar al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su actuación durante la Dana de Valencia del 29 de octubre de 2024. El tribunal considera que no existe un "fundamento sólido y objetivo" para atribuirle un carácter delictivo a los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja.
El auto, de 70 páginas, subraya que la resolución se centra exclusivamente en la figura del aforado. Los magistrados han determinado que Mazón no ostentaba la posición de garante necesaria para ser perseguido por un delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. No obstante, la causa seguirá su curso en el Tribunal de Instancia de Catarroja respecto a otros investigados, como la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario de Emergencias Emilio Argüeso.
Un análisis estrictamente jurídico frente a la valoración política
El TSJCV ha sido tajante al separar la responsabilidad penal de la valoración ética o partidista. El tribunal argumenta que su único "instrumento de análisis" es el Código Penal, quedando fuera de su alcance juzgar la conducta de Mazón desde una "óptica moral o política". En este sentido, el auto menciona la polémica sobre la "prolongación de la comida" del expresidente la tarde de la tragedia, señalando que, aunque pueda ser criticable en otros ámbitos, no tiene relevancia bajo los principios de legalidad y culpabilidad penal.
La Sala fundamenta su decisión en que la legislación autonómica, incluyendo la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, atribuye el mando único de las crisis al titular de la Conselleria competente, y no directamente al presidente, salvo que este hubiera declarado formalmente una situación de "emergencia catastrófica", escenario que nunca llegó a producirse.
Ausencia de indicios en el envío de la alerta Es-Alert
Respecto a la participación de Carlos Mazón en el envío del mensaje de alerta Es-Alert a la población, el tribunal considera que las acusaciones se mueven en el terreno de la "mera conjetura". Los magistrados sostienen que no hay pruebas de que el expresidente interviniera directamente en dicha comunicación, por lo que no se puede transformar una supuesta omisión en una conducta activa punible.
El auto concluye reiterando que el tribunal no es "insensible a la tragedia" y reconoce el derecho de las víctimas de la Dana a obtener justicia y reparación, pero insiste en que la imputación debe ser "clara y concreta" y contar con un apoyo probatorio que, en el caso del aforado, no se ha acreditado.
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